Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo, Sección Tercera, del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó SANITAS EPS en contra de ADRES, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la solicitud de recobro por los servicios no incluidos en el pago de beneficios vigente para la fecha de su prestación, así como la indemnización de perjuicios equivalentes al 10% del valor anteriormente mencionado y los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud de la cual estableció que le corresponde la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), con fundamento en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, por cuanto en estos litigios una EPS cuestiona actos administrativos proferidos por ADRES.

Se precisa que, este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se relaciona, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo, Sección Tercera, del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo, Seccion Tercera, del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, conocer del proceso de la referencia adelantado por la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. en contra de la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-581 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo, Seccion Tercera, del Circuito Judicial de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.